juegos
.
Ludi
en latín. Institución romana para esparcimiento que se remonta como mínimo a los primeros tiempos de la república y muy posiblemente a antes. Al principio, los juegos o ludi se celebraban únicamente en coincidencia con el triunfo de un general, pero en el 366 a. JC., los
ludi romani
, como se denominó a los primeros, se convirtieron en acontecimiento anual en honor de Júpiter Optimus Maximus, cuya festividad era el 13 de septiembre. No tardarían en ampliarse los días de celebración, y en tiempos de Mario y Sila se sucedían a lo largo de diez jornadas. Aunque había combates rudimentarios de boxeo y lucha, nunca incluyeron las competiciones atléticas ni tuvieron el carácter de los juegos físicos de los griegos. Al principio consistían fundamentalmente en carreras de carros, para paulatinamente ir incorporando lucha con animales y representaciones celebradas en teatros levantados al efecto. El primer día de los juegos tenía lugar una procesión religiosa por el circo, después se celebraban una o dos carreras de carros y luego los combates de boxeo y lucha. Los días siguientes había representaciones teatrales a base de comedias, ya que las tragedias no gozaban del favor del público; en tiempos de Mario y Sila lo más popular eran las representaciones de mimo. Luego, conforme se aproximaba su fin, las carreras de carros era lo que primaba, alternando con cacerías de animales salvajes. Los combates de gladiadores no formaban parte de los juegos durante la república, pues sólo tenían lugar con ocasión de los juegos funerarios y solían celebrarse en el Foro más que en los circos. Estos los pagaba un particular y no el Estado como era el caso de los juegos circenses. Sin embargo, los que tenían ambiciones electoralistas y querían labrarse fama entre los ciudadanos, cuando eran ediles se gastaban grandes sumas para que los juegos fuesen más vistosos que los que permitía la asignación oficial. Casi todos los juegos se celebraban en el circo Máximo y los menos importantes en el circo Flaminius. Los ciudadanos romanos libres y sus esposas podían asistir (no se cobraba entrada) y las mujeres se sentaban aparte en los teatros pero no en los circos; no se permitía la entrada a esclavos ni libertos, probablemente porque la capacidad de unas 150000 personas del circo Máximo no daba más que para la admisión de hombres libres.
Juno Moneta
. Juno de las Alarmas o quizá de las Advertencias. Fueron sus gansos sagrados los que graznaron tan fuerte que despertaron a Marco Manlio a tiempo para rechazar a los galos que intentaban escalar los acantilados del Capitolio en el 390 a.JC. La casa de la moneda estaba dentro del perímetro de su templo en el
Arx capitolino
.
Júpiter Optimus Maximus
. Deidad suprema del panteón romano; tenía un gran templo en el Capitolio y su propio sacerdote llamado el
flamen
díalís.
Júpiter Stator
. Literalmente, Júpiter Protector; un título relacionado con los asuntos bélicos, en el sentido del que detiene las retiradas y concede valor a los soldados para resistir y combatir sin ceder terreno. Existían dos templos a Júpiter Stator, uno muy antiguo en la esquina de la Via Sacra con el Velia, cerca del Clivus Palatinus (en el que se refugió Cayo Mario al ser vencido por Sila en el 88 a. JC.) y el otro en el Campo de Marte, junto al Porticus Metelli, que fue el primer templo de Roma construido enteramente en mármol.
Khíos
. (Quíos). Isla del Egeo próxima a la costa de Asia Menor (la provincia romana de Asia) y cerca de Esmirna; en aquella época era famosa por sus vinos sin igual. Tras un fortuito abordaje del navío real por una galera de esta isla, el rey Mitrídates cobró un odio inaudito contra ella y sus naturales.
lar, lares
. Eran los más romanos de todos los dioses y no tenían forma, sexo, número ni mitología. Eran numína (véase
numen
) y había muy diversas modalidades de lares, que desempeñaban el papel de espíritus o fuerzas protectoras de un lugar (como eran encrucijadas y lindes), un grupo social (como en el caso del
lar familiaris
o de la familia), una profesión (como los
lares permarini
en la de marino) o toda una nación (como los lares públicos de Roma llamados
lares praestitis
). A fines del período republicano se los representaba en forma de grupo estatuario formado por dos jóvenes con un perro, pero es dudoso que los romanos creyesen que sólo existieran dos o que adoptasen exclusivamente tal forma, y seguramente la creciente complicación de la vida hizo conveniente tal representación.
latifundium
,
latifundia
. Grandes extensiones de tierra pública arrendadas y explotadas por un solo individuo para la ganadería. Solían trabajarlas esclavos que progresivamente fueron tratados como cordadas de presos a los que por la noche se encerraba en las
ergastula
.
Latium
. La región de Italia en que se hallaba Roma; nombre derivado de sus indígenas, los latini. Limitaba al norte con el Tíber, al sur con un punto que se internaba desde el puerto de Circei hasta el interior y al este con las tierras de los sabinos y los marsos. Se convirtió en región totalmente romanizada con el sometimiento de volscos y ecuos en el 300 a. JC.
Lautumiae
. La antigua cantera de toba al pie de los acantilados norte del
Arx capitolino
. Los primeros edificios del Foro en tiempos de Mario y Sila estaban construidos con la piedra en ella extraída; luego, se edificó una prisión en el hueco excavado, pero como el encarcelamiento prolongado no primaba entre los romanos, no era una cárcel muy segura, sino una serie de celdas empleadas fundamentalmente para confinar a magistrados o políticos recalcitrantes. Los romanos preferían el destierro a la cárcel, pues resultaba más barato.
legado
(
legatus
). Los miembros de más alta categoría del estado mayor de un general eran los legados. Para ostentar tal cargo había que tener categoría senatorial y con frecuencia consular (parece ser que los viejos senadores a veces buscaban una incorporación pasajera a la vida militar y prestaban voluntariamente sus servicios a un general que estuviera al frente de una campaña interesante). Los legados eran responsables directos ante el general y estaban por encima de los tribunos militares.
legión
. La unidad militar romana más reducida capaz de hacer la guerra (aunque en raras ocasiones se le encomendaba). Era completa en cuanto a hombres, pertrechos y servicios; en tiempos de Mario y Sila, un ejército romano que interviniese en cualquier campaña importante, rara vez constaba de menos de cuatro legiones, aunque tampoco era frecuente que dispusiera de más de seis. Las legiones aisladas que no se utilizaban para refuerzo cumplían servicios de guarnición en lugares en que se produjeran sublevaciones o incursiones de poca monta. Una legión constaba de unos cinco mil hombres divididos en diez cohortes de seis centurias; poseía, además, unos mil hombres que no eran combatientes, y generalmente disponía de una modesta fuerza suplementaria de caballería. Cada legión llevaba su propia artihería y máquinas de guerra; si la legión era de un cónsul, la mandaban seis tribunos electos de los soldados; si era de un general sin cargo de cónsul, la mandaba un legado o el propio general. Los oficiales de una legión eran los centuriones en número de unos sesenta. Aunque las tropas de una legión acampaban juntas, no se mezclaban ni convivían, sino que se repartían en unidades de ocho hombres.
legionario
. Soldado raso (
miles gregarius
) de las legiones romanas.
lex, leges
. Ley, en latín, se aplicaba también a los plebiscita (plebiscitos) aprobados por la Asamblea plebeya. Una lex no se consideraba vigente hasta que quedaba inscrita en bronce o en piedra y depositada en las cámaras del sótano del templo de Saturno; sin embargo, por lógica, la estancia de la ley en el templo de Saturno sería muy breve porque en sus cámaras no habría cabido la asombrosa colección de tablillas de toda la legislación, aun en tiempos de Mario y Sila, ya que los mismos sótanos alojaban el Tesoro. Sin duda, las tablillas serían trasladadas de vez en cuando a otros depósitos.
leges Caecilia Didia
. He denominado prima a la primera promulgada porque en la obra se menciona mucho más que la segunda lex Caecília Didia. La primera estipulaba que debían transcurrir tres
nundinae
o días de mercado entre el primer
contio
para promulgar una ley en cualquiera de las asambleas y la votación en la misma con la que adquiría rango de ley vigente. Existe cierta disparidad de criterios en si el período de espera era diecisiete o veinticuatro días; yo he optado por el plazo más corto por parecerme más romano. La segunda
lex Caecilia Didia
prohibía integrar en una sola ley dos asuntos distintos.
lex Calpurnia de civitate sociorum
. Ley aprobada por Pisón Frugi en el 89 a. JC., estipulando que todos los nuevos ciudadanos en virtud de la
lex Julia
se repartiesen en dos nuevas tribus, lo que suscitó grandes protestas; la ley fue modificada y los nuevos ciudadanos quedaron repartidos entre las dos tribus recién creadas y las ocho existentes.
leges Corneliae
. Las leyes de Sila aprobadas en el 88 a. JC. durante su consulado. Formaban tres grupos, legislados en fechas distintas. Al principio del consulado hizo aprobar dos leyes para regular las maltrechas finanzas de Roma; la primera estipulaba que todos los deudores pagarían interés simple en el porcentaje acordado en los préstamos por ambas partes. La segunda disponía el depósito del spontio, es decir, la suma en litigio en casos de deuda, en manos del pretor, dándole potestad para dirimir.
Tras la matanza llevada a cabo por Mitrídates en la provincia de Asia y antes de las leyes de Sulpicio, se aprobó la ley agraria de Sila, que concedía las tierras confiscadas a las ciudades sublevadas de Pompeya, Faesulae, Hadria, Telesia, Bovianum y Grumentum a sus ex combatientes al retirarse. El tercer grupo de leyes se aprobaron después de la marcha de Sila sobre Roma.
La primera ampliaba el plazo de espera de la
lex Caecilia Didia prima
; la segunda aumentaba en trescientos miembros el Senado, designándolos los censores según el procedimiento habitual. La tercera derogaba la
Lex Hortensia
del 287 a. JC. y estipulaba que no se podía presentar ningún proyecto de ley a las asambleas tribales sin un
consultum
previo del Senado. La cuarta volvía a configurar la Asamblea centuriada en la forma que tenía bajo el rey Servio Tulio, concediendo así a la primera clase casi el 50 por ciento del poder decisorio electoral. La quinta prohibía la discusión y la aprobación de leyes en las asambleas tribales; a partir de entonces, todas las leyes se discutirían y aprobarían únicamente en la Asamblea centuriada. La sexta derogaba todas las
leges Sulpiciae
por haber sido aprobadas con violencia durante días declarados legalmente festividad religiosa. La séptima declaraba convictos de alta traición a veinte personajes de Roma, condenándolos por medio de la Asamblea centuriada. Los acusados fueron Cayo Mario y su hijo, Sulpicio, Bruto el pretor urbano, Cetego, los hermanos Granii, Albinovanus, Letorio y once más.
lex Domitia de sacerdotis
. Ley aprobada en 104 a. JC. por Cneo Domicio Ahenobarbo durante su tribunado de la plebe. Establecía la elección de los miembros del colegio de pontífices y del de augures por una asamblea especial tribal en la que participaban diecisiete tribus sacadas a suertes.
lex Julia de civitate Latinis et sociis danda
. Aprobada por Lucio Julio César al final de su consulado en el 90 a. JC., concediendo la ciudadanía romana a todos los itálicos que no hubiesen empuñado las armas contra Roma en la guerra social. Se supone que emancipaba del todo a las comunidades itálicas con derechos latinos.
lex Licinia Mucia
. Aprobada por los cónsules en el 95 a. JC. en reacción al descontento por la cantidad de falsos ciudadanos romanos que aparecieron en el censo del 96 a. JC. Estipulaba la creación de tribunales extraordinarios (
quaestiones
) para verificar las credenciales de todos los nuevos inscritos en el censo, prescribiendo graves sanciones para los que hubieran falsificado su ciudadanía.
lex Plautia iudiciaria
. Aprobada por la Asamblea plebeya en el 89 a. JC., modificaba el ámbito propio de la llamada comisión variana, autorizándola a procesar a quienes se hubieran opuesto a la emancipación de los itálicos. Además, privó a los caballeros del control del tribunal y lo puso en manos de los ciudadanos de cualquier clase de las treinta y cinco tribus.
lex Plautia Papiria
. Aprobada por la Asamblea plebeya en el 89 a. JC. para ampliar la plena ciudadanía a todos los itálicos cuyo nombre figurase en los rollos de registro municipal (si era un insurrecto, se le obligaba a deponer las armas), a condición de que el interesado plantease el caso ante el pretor urbano en Roma en un plazo de sesenta días a contar desde la promulgación.
lex Pompeia
. Aprobada en el 89 a. JC. por el cónsul Pompeyo Estrabón; concedía plena ciudadanía a todas las comunidades de la Galia itálica con derechos latinos, situadas al sur del Padus, y derechos latinos a las tribus celtas de las ciudades de Aquileia, Patavium y Mediolanum, al norte del Padus.
leges Sulpiciae
. Fueron cuatro, aprobadas después de haberse concedido al cónsul Sila el mando de la guerra contra Mitrídates, aproximadamente en septiembre del 88 a. JC. La primera permitía el regreso de los desterrados por la comisión variana; la segunda estipulaba la distribución equitativa de todos los nuevos ciudadanos romanos entre las treinta y cinco tribus e igualmente de los libertos de la ciudad de Roma; la tercera ordenaba la expulsión del Senado de los senadores que debieran más de dos mil denarios; y por la cuarta se arrebataba a Sila el mando de la guerra contra Mitrídates y se le concedía a Mario. Tras la marcha de Sila sobre Roma, estas leyes fueron anuladas.
lex Varia de maiestate
. Aprobada en la Asamblea plebeya por Quinto Vario Severo Hybrida Sucronensis en el 90 a. JC., por la que se creaba un tribunal especial (llamado a partir de entonces comisión variana) para procesar a los acusados de promover la ciudadanía romana para los itálicos.
lex voconia de mulierum heredatibus
. Aprobada en el 169 a. JC., era una ley que lesionaba severamente los derechos de la mujer para heredar. Bajo ninguna circunstancia se la podía nombrar heredera principal, aunque fuera hija única, pues sus parientes más próximos por línea paterna tenían prioridad. Cicerón cita un caso en el que se arguyó que la
lex voconia
no era aplicable porque las propiedades del difunto no se habían inventariado, pero el pretor (Cayo Verres) no lo aceptó y la mujer no pudo heredar. Es de suponer que la ley perdió vigencia —pues se sabe de varias ricas herederas— o se promulgaría otra derogándola, o en casos de muerte sin testar en que pre
Vale
cería la antigua ley y los hijos heredaban independientemente del sexo o de que hubiese parientes por línea paterna. Hasta que Sila, siendo dictador, estableció
quaestiones
permanentes, no parece que existiera un tribunal específico para litigios testamentarios, lo que sin duda significa que era el pretor urbano quien tenía la última palabra.