imperator. Literalmente, «comandante en jefe» o «el general» de un ejército romano. No obstante, el término se fue aplicando paulatinamente a un general que hubiese obtenido una gran victoria; sus tropas tenían que aclamarle imperator para que pudiese optar al triunfo. Su aplicación en este sentido se documenta por primera vez referido a Lucio Emilio Paulo.
imperium. El imperium era el grado de autoridad que se concedía a un magistrado curul o a un promagistrado. Tener imperium quería decir que esa persona poseía la autoridad del cargo y no se le podía contradecir (siempre que actuase dentro de los límites de su imperium y con arreglo a las leyes que regían su conducta). Se confería por una lex curiata y sólo duraba un año; las prórrogas tenía que ratificarlas el Senado y/o el pueblo en el caso de los promagistrados que no hubieran cumplido en el plazo de un año lo que se les hubiera encomendado. Los lictores con fasces significaban que el que les seguía poseía imperium.
in absentia. Aprobación por el Senado (o por el pueblo, en caso necesario) del nombramiento de un candidato en elecciones celebradas estando él ausente. Podía darse el caso de que tuviera que hallarse en el Campo de Marte debido a que su imperium le impedía cruzar el pomerium, como sucedió con Pompeyo y Craso en 70 a. JC., o encontrarse en servicio militar en una provincia, como fue el caso de Cayo Memio cuando fue elegido cuestor.
in loco parentis. Locución que aún se usa aunque la semántica haya modificado el sentido. En la Roma republicana, in loco parentis (literalmente, en lugar de un pariente) significaba que una persona asumía la titularidad de un pariente y las responsabilidades inherentes.
in suo anno. Literalmente, en su año. Se empleaba la locución para denotar a los que accedían al cargo curul a la edad exacta marcada por la ley y la costumbre. Ser pretor y cónsul in suo anno era una gran distinción, pues significaba que el candidato había ganado la elección al primer intento; muchos cónsules y no pocos pretores tenían que presentarse varias veces para conseguirlo, y a otros, las circunstancias les impedían acceder a los cargos a la edad más joven establecida. A los que circunvenían la ley para obtener el cargo a edad más temprana de lo prescrito no se les aplicaba la distinción de haberlo obtenido in suo anno.
insula, insulae. Literalmente «isla», dado que estaba rodeada de calles. Eran casas de viviendas de varios pisos. Las de Roma llegaban a tener treinta metros; algunas eran tan grandes que disponían de varios patios de luz. Las que actualmente existen en Ostia no dan idea de la altura que éstas alcanzaban en Roma; sabemos que Augusto intentó en vano limitar su altura en la urbe a cien pies.
interrex, interreges. Significa «entre los reyes» y data de los tiempos de la monarquía cuando el Senado patricio, al morir el rey, nombraba a uno de sus miembros regente provisional hasta la entronización del nuevo soberano; antes de que existieran los cónsules, era el senador patricio dirigente de una decuria quien gobernaba durante cinco dias.
Iol. La actual Cherchel, en Argelia.
Italia. La península del mismo nombre. Hasta que Sila estableció la frontera de la Galia itálica al este de los Apeninos por el río Rubicón, el lado adriático seguramente tenía su confín en el río Metaurus.
itálicos, aliados. Los pueblos, tribus o naciones que habitaban la península itálica sin gozar de plena ciudadanía romana hasta que se sublevaron contra Roma en 91 a. JC. (una guerra que se detalla en La corona de hierba). Se les denominaba socii, es decir, aliados de Roma. Hasta que Sila fue proclamado dictador a finales del 82 a. JC. no se les concedió la ciudadanía romana.
iudex. En latín significa juez.
iugerum, iugera. Medida romana de superficie equivalente a 0,252 hectareas.
Iulus. Primer rey de Alba Longa, hijo de Eneas. Los de la gens Julia le consideraban su directo antepasado. Virgilio dice que Iulus era, en realidad, Ascanio, hijo de Eneas y de su esposa troyana Creusa, que le acompañó en sus viajes. Livio, por el contrario, afirma que Iulus era hijo de Eneas y de su esposa latina Lavinia. No sabemos lo que pensaría en su día la familia de César. Yo suscribo la tesis de Livio, dado que Virgilio era proclive a cambiar los hechos históricos para complacer a su patrono Augusto.
ius. Derecho irrebatible o ley conforme al mos maiorum; de él proceden el ius auxilii ferendi, el ius imaginis (véase imago), etc.
ius auxilii ferendi. El cometido primitivo de los tribunos de la plebe era proteger a los miembros de la plebe de actos lesivos por parte del patriciado, grupo de aristócratas que constituían el Senado y la magistratura. El ius auxilii ferendi era el derecho que tenía cualquier plebeyo a pedir a los tribunos de la plebe que le arrancasen de las garras de un magistrado.
juegos. Ludi en latín. Institución romana para esparcimiento que se remonta como mínimo a los primeros tiempos de la república y muy posiblemente a antes. Al principio, los juegos o ludi se celebraban únicamente en coincidencia con el triunfo de un general, pero en 336 a. JC., los ludi romani, como se denominó a los primeros, se convirtieron en acontecimiento anual en honor de Júpiter Optimus Maximus y a ellos se fueron añadiendo otros a lo largo del año. Al principio consistían fundamentalmente en carreras de carros, para paulatinamente ir incorporando lucha con animales y representaciones en teatros levantados al efecto. El primer día de los juegos tenía lugar una procesión religiosa por el circo, después se celebraban una o dos carreras de carros y luego los combates de boxeo y lucha. Los días siguientes había representaciones teatrales a base de comedias -ya que las tragedias no gozaban del favor del público- farsas y mimos. Luego, conforme se aproximaba su fin, las carreras de carros era lo que primaba, alternando con cacerías de animales salvajes. Los combates de gladiadores no formaban parte de los juegos durante la república, pues sólo tenían lugar con ocasión de los juegos funerarios y los organizaban particulares en el Foro en vez de en el circo. El gasto de los juegos corría por cuenta del Estado, aunque los ediles ambiciosos, para ganar fama, recurrían a los fondos públicos para celebrar durante su mandato juegos más espectaculares de lo que permitían los presupuestos estatales. Casi todos los juegos se celebraban en el circo Máximo y los menos importantes en el circo Flaminius. Los ciudadanos romanos libres y sus esposas podían asistir (no se cobraba entrada) y las mujeres se sentaban aparte en los teatros pero no en los circos; no se permitía la entrada a esclavos ni libertos, probablemente porque la capacidad de unas 150.000 personas del circo Máximo no daba más que para la admisión de hombres libres.
Júpiter Stator. Literalmente, Júpiter Protector; una advocación relacionada con los asuntos bélicos, en el sentido del que detiene las retiradas y concede valor a los soldados para resistir y combatir sin perder terreno. El principal templo a Júpiter Stator era uno muy antiguo en la esquina en que la Vía Sacra doblaba en ángulo recto para descender hacia los Palus Ceroliae, y que era lo bastante grande para permitir las reuniones del Senado.
lanista. Era el propietario de una escuela de gladiadores, aunque no necesariamente el dueño. Era el lanista quien dirigía la escuela y en ocasiones él mismo se encargaba del entrenamiento de los luchadores, pero esta tarea la efectuaban los llamados doctores.
lar, lares. Eran los más romanos de todos los dioses y no tenían forma, sexo, número ni mitología. Eran numina y había muy diversas modalidades de lares, que desempeñaban el papel de espíritus o fuerzas protectoras de un lugar (como eran encrucijadas y lindes), un grupo social (como en el caso del lar familiaris o de la familia), una profesión (como los lares permarini) o toda una nación (como los lares públicos de Roma llamados lares praestites). A fines del período republicano se los representaba en forma de grupo estatuario formado por dos jóvenes con un perro, pero es dudoso que los romanos creyesen que sólo existían dos o que adoptasen exclusivamente tal forma, y seguramente la creciente complicación de la vida hizo conveniente tal representación.
latifundium, latifundia. Grandes extensiones de tierra pública arrendadas y explotadas por un solo individuo para la ganadería. Solían trabajarlas esclavos que progresivamente fueron tratados como cordadas de presos a los que por la noche se encerraba en las ergastula.
Latium. (Lacio.) La región de Italia en que se hallaba Roma; nombre derivado de sus indígenas, los latiní. Limitaba al norte con el Tíber, al sur con un punto que se internaba desde el puerto de Circei hasta el interior y al este con las tierras de los sabinos y los marsos. Se convirtió en región totalmente romanizada con el sometimiento de volscos y ecuos en el 300 a. JC.
lectus funebris. El imponente túmulo sobre el que se colocaba el cadáver de un hombre o una mujer pudientes capaz de pagar un funeral organizado por una empresa de sepelios que vestía y arreglaba el aspecto del fallecido. Se alzaba sobre unas patas y era de ébano o de madera pintada de negro, con adornos dorados y paños y cojines negros.
legado (legatus). Los miembros de más alta categoría del estado mayor de un general eran los legados. Para ostentar tal cargo había que tener categoría senatorial y con frecuencia consular (parece ser que los viejos senadores a veces buscaban una incorporación pasajera a la vida militar y prestaban voluntariamente sus servicios a un general que estuviera al frente de una campaña interesante). Los legados eran responsables directos ante el general y estaban por encima de los tribunos militares.
legión (le gio). La unidad militar romana más reducida capaz de hacer la guerra (aunque en raras ocasiones se le encomendaba). Era completa en cuanto a hombres, pertrechos y servicios. Un ejército solía constar de entre dos y seis legiones, y eran excepcionales los casos en que contaba más de seis. Formaban la legión unos seis mil hombres, de los que unos cinco mil eran los combatientes y el resto auxiliares; la legión se dividía en diez cohortes de seis centurias, y, en circunstancias normales, disponía de una unidad auxiliar de caballería, aunque a partir de la época de Sila la caballería fue configurándose en cuerpo autónomo de la infantería. Cada legión llevaba su propia artillería y máquinas de guerra; si la legión era de un cónsul, la mandaban seis tribunos electos de los soldados; si era de un general sin cargo de cónsul, la mandaba un legado o el propio general. Los oficiales de una legión eran los centuriones en número de unos sesenta. Aunque las tropas de una legión acampaban juntas, no se mezclaban ni convivían, sino que se repartían en unidades de ocho hombres.
legionario. Soldado raso (miles gregarius) de las legiones romanas.
lex, le ges. Ley, en latín, se aplicaba también a los plebiscita (plebiscitos) aprobados por la Asamblea plebeya. Una lex no se consideraba vigente hasta que no quedaba inscrita en bronce o en piedra y depositada en las cámaras del sótano del templo de Saturno; sin embargo, por lógica, la estancia de la ley en el templo de Saturno sería muy breve porque en sus cámaras no habría cabido la asombrosa colección de tablillas de toda la legislación, ya que los mismos sótanos alojaban el Tesoro. Una vez terminada la construcción del Tabularium de Sila, en él se guardaron las tablillas. Las leyes recibían el nombre (en femenino) del que o de los que las promulgaban y lograban que fuesen ratificadas; ese nombre iba seguido de una descripción concisa del espíritu de la ley. A veces las leyes eran derogadas posteriormente.
le ges cecilia Didia. Eran dos, pero sólo una es de relevancia en la obra. Aprobada por los cónsules en 98 a. JC., la que nos concierne estipulaba que habían de transcurrir tres nundinae o días de mercado entre el primer contio para promulgar una ley en cualquiera de las asambleas y la votación en la misma con la que adquiría rango de ley vigente. Existe cierta disparidad de criterios en si el período de espera era diecisiete o veinticuatro días; yo he optado por el plazo más corto.
lex Domitia de sacerdotiis. Ley aprobada en 104 a. JC. por Cneo Domicio Ahenobarbo durante su tribunado de la plebe. Establecía la elección de los miembros del colegio de pontífices y del de augures por una asamblea especial tribal en la que participaban diecisiete tribus sacadas a suertes.
lex frumentaria. Término general que se aplicaba a las leyes relativas al abastecimiento de trigo. Hubo muchas a partir de la promulgada por Cayo Graco. Todas las leyes frumentarias correspondían al grano que compraba el Estado y que distribuían los ediles; en su mayoría eran para estipular la venta de trigo a precio bajo, pero algunas para prohibirlo.
lex Genucia. Aprobada hacia 91 a. JC.; existe cierta duda sobre si se debe a un tal Minicius o a un Minucius. Estipulaba que en los matrimonios entre dos personas, una de las cuales no tenía la ciudadanía romana, independientemente del cónyuge que la tuviera, los hijos adquirían la ciudadanía del que no fuese romano.
lex Plautia Papiria. Aprobada por la Asamblea plebeya en el 89 a. JC. para ampliar la plena ciudadanía a todos los socii itálicos cuyo nombre figurase en los rollos del registro municipal (si era un insurrecto se le obligaba a deponer las armas), a condición de que el interesado plantease el caso ante el pretor urbano de Roma en un plazo de sesenta días a contar desde la promulgación.
lex rogata. Ley promulgada en una asamblea por acuerdo directo entre sus miembros y el magistrado que la presidía. Es decir, que la ley no se presentaba a la asamblea ya redactada sino que su redactado se llevaba a cabo durante el contio asambleario.
lex sumptuaria. La dispuesta para regular la cantidad de artículos de lujo y/o manjares que un romano podía adquirir o tener en su casa por rico que fuese. Eran muy apegados a esta clase de leyes los magistrados contrarios al lujo, pero rara vez funcionaban en la práctica. Los principales artículos a que afectaban eran las especias, perfumes, incienso, vinos de importación y la púrpura de Tiro. La ley suntuaria de Sila llegó a estipular lo que una familia podía gastar en un entierro o un banquete.
lex Villia annalis. Aprobada en el 180 a. JC. por el tribuno de la plebe Lucius Villius. Estipulaba unas edades mínimas para desempeñar las magistraturas curules (probablemente treinta y nueve años para pretor y cuarenta y dos para cónsul) y por lo visto establecía también que mediasen dos años como mínimo entre el pretorado y el consulado.