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Authors: Bertrand Russell

Tags: #Ensayo, Religión

Por qué no soy cristiano (30 page)

BOOK: Por qué no soy cristiano
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Después de esta noble defensa de la Ley Penal, el juez procedió con evidente gusto a citar varias de sus estipulaciones:

La Ley Penal del Estado de Nueva York define el crimen de secuestro, y estipula, que la persona que usa, o procura para ser usada, a una mujer de menos de dieciocho años de edad, cuando no es su marido, con fines de comercio sexual, o la persona que lleva a una mujer soltera, de cualquier edad, y conducta anteriormente casta, a un lugar con el fin de tener comercio sexual, es culpable de secuestro y debe ser castigada con prisión no superior a diez años (Sección 70). Además, la Ley Penal estipula que incluso los padres o tutores de una mujer de menos de dieciocho años que consienten que la tome alguna persona con el fin de comercio sexual, violan la ley y se les puede castigar con hasta diez años de prisión (Sección 70).

En cuanto al delito de estupro, la Ley Penal estipula que la persona que perpetra un acto de comercio sexual con una mujer, que no sea su esposa, de menos de dieciocho años, bajo las circunstancias que no supongan estupro en primer grado, es culpable de estupro en segundo grado, punible con hasta diez años de prisión (Sección 2010).

La sección 100 de la Ley Penal hace del adulterio un delito criminal.

La sección 2460 de la Ley Penal, entre otras cosas, estipula que cualquier persona que induzca o trate de inducir a alguna mujer a que viva con ella con fines inmorales será culpable de un delito y, cuando sea declarada convicta, se le castigará con no menos de dos años de prisión, no más de diez, y una multa que no exceda de los 5.000 dólares.

De estas estipulaciones sólo la relativa al adulterio tiene siquiera una importancia relativa. Russell nunca patrocinó el «estupro» ni el «secuestro» y no instó a nadie «a que indujese a ninguna mujer a vivir con él con fines inmorales». Ni siquiera McGeehan, con toda su habilidad para citar fuera de contexto, pudo exhibir ningún pasaje que pudiera ser interpretado como una incitación a estos delitos. ¿Por qué citaba entonces estas estipulaciones? ¿Por qué citarlas a menos que la intención del juez fuera establecer en la mente del público, especialmente entre la gente no familiarizada con los libros de Russell, una asociación entre estos delitos y el nombre de Russell? Yo dudo de que esta clase de recurso demagógico haya sido empleado antes por el juez de un tribunal norteamericano.

Voy a reproducir el resto del fallo sin interrupción para no perturbar el hilo de los pensamientos del juez. Sus profundas reflexiones acerca de la libertad académica «para hacer el bien» y su notable doctrina de la «influencia indirecta» mediante la cual un maestro, al dar una clase sobre la filosofía de las matemáticas o la física, puede causar «el comercio sexual entre estudiantes, cuando la mujer es menor de dieciocho años», merece la atención de los eruditos serios. La última de estas teorías, que podría ser, quizás, llamada la doctrina de la «influencia extraordinaria», seguramente debe interesar a los psicólogos y a los que se ocupan de la percepción extrasensorial.

Cuando consideramos la gran cantidad de dinero que se hace pagar anualmente a los contribuyentes para poner en vigor estas estipulaciones, hay que pensar en lo repugnante que tiene que ser al bien común cualquier gesto destinado a fomentar la violación de las estipulaciones de la Ley Penal. Concediendo
arguendo
que la Junta de Educación Superior tiene un poder exclusivo para elegir el profesorado de la Universidad de la Ciudad de Nueva York, y que su discreción no puede ser limitada ni discutida por este tribunal o cualquier otro organismo, sin embargo, ese único y exclusivo poder no puede ser usado para ayudar, instigar o fomentar cualquier proceder tendiente a la violación de la Ley Penal. Suponiendo que Bertrand Russell pudiera enseñar dos años en la Universidad, sin promulgar las doctrinas que él estima necesario difundir mediante la imprenta, a intervalos frecuentes, si el nombramiento viola un canon de pedagogía perfectamente obvio, a saber que la personalidad del maestro contribuye más a formar la opinión del alumno que muchos silogismos. Una persona a la que despreciamos y que carece de habilidad, no puede convencernos para que la imitemos. Una persona que nos agrada y que tiene una notable habilidad no necesita intentarlo. Se afirma que Bertrand Russell es extraordinario. Esto le hace tanto más peligroso. La filosofía de Bertrand Russell y su conducta en el pasado están en conflicto directo y violan la Ley Penal del Estado de Nueva York. Cuando consideramos lo susceptible que es la mente humana a las ideas y la filosofía de los maestros, es manifiesto que la Junta de Educación Superior no ha tenido en cuenta las probables consecuencias de sus actos o que sus miembros se interesaban más en patrocinar una causa que, según ellos, parecía un desafío a la llamada «libertad académica», sin prestar la atención adecuada a los otros aspectos del problema que tenían ante ellos. Aunque este tribunal no puede intervenir en ningún acto de la Junta, siempre que se trate de la pura cuestión de la libertad académica «válida», no tolerará que la libertad académica se use como un medio de fomentar la divulgación, en las mentes de los adolescentes, de actos prohibidos por la Ley Penal. Este nombramiento afecta a la salud, la seguridad y la moralidad públicas de la comunidad, y este tribunal tiene el deber de actuar. La libertad académica no significa la licencia académica. Es la libertad de hacer bien y no la de enseñar el mal. La libertad académica no puede autorizar a un maestro a que enseñe que son buenos el asesinato y la traición. Tampoco se puede permitir a un maestro que enseñe, directa o indirectamente, que el comercio sexual entre los estudiantes, cuando la mujer tiene menos de dieciocho años, es conveniente. Este tribunal toma judicialmente nota del hecho de que los estudiantes de las universidades de la Ciudad de Nueva York son menores de dieciocho años, aunque algunos sean mayores.

La libertad académica no puede enseñar que el secuestro es legal ni que el adulterio es atractivo y bueno para la comunidad. Hay normas y criterios de verdad que han sido reconocidos por los padres fundadores. Hallamos un reconocimiento de ellos en las primeras palabras de la Declaración de Independencia, cuando se refieren a las leyes de la naturaleza y a la naturaleza de Dios. Las doctrinas ahí expresadas, sagradas para todos los norteamericanos desde aquel día hasta entonces, preservadas por la Constitución de los Estados Unidos, y de los diversos estados, y defendidas con la sangre de sus ciudadanos, reconocen que los derechos inalienables con que los hombres han sido dotados por su Creador tienen que ser preservados, y un hombre cuya vida y enseñanzas son contrarias a estas doctrinas, que enseña y practica la inmoralidad, y que fomenta la violación de la Ley Penal del Estado de Nueva York, no está capacitado para enseñar en las escuelas de este país. La rama judicial de nuestro gobierno, bajo nuestras instituciones democráticas, no ha sido mutilada por los enemigos de nuestras instituciones hasta el punto de incapacitarla para que actúe para proteger la moral y los derechos del pueblo. Cuando la salud, la seguridad y la moral públicas se hallen tan directamente afectadas, ninguna junta, administrativa, o lo que fuere, puede actuar dictatorialmente, escudando sus actos detrás de una pretensión de completa y absoluta inmunidad de revisión judicial. La Junta de Educación Superior de la Ciudad de Nueva York ha ignorado completa y deliberadamente los principios esenciales en que se debe basar la selección de los maestros. La afirmación de que Bertrand Russell va a enseñar matemáticas y no filosofía no atenúa en nada el hecho de que su sola presencia como maestro hará que los estudiantes le atiendan, traten de saber más acerca de él, y cuanto más capaz sea de encantarlos e impresionarlos con su personalidad, más potente será su influencia en todas las esferas de sus vidas, haciendo que los estudiantes, en muchos casos, traten de emularlo en todo respecto.

Considerando el poder de este tribunal para revisar la determinación y nombramiento del doctor Russell por la Junta de Educación Superior, este tribunal ha dividido las pruebas del proceso en dos clases, a saber, las pruebas referentes a medidas polémicas no
malum in se
, en lo relativo a la ley, aunque sean repulsivas para mucha gente, y las referentes a cosas consideradas
malum in se
por el tribunal. Las opiniones del doctor Russell acerca de la masturbación, expresadas en el libro titulado
La educación y la vida buena
, donde, en la página 211, declara: «La masturbación infantil, si no se le da importancia, no tiene, al parecer, malos efectos que se puedan descubrir sobre la salud ni sobre el carácter; los malos efectos observados en ambos casos se deben totalmente a las tentativas para impedirla… Por lo tonto, aunque esto sea difícil, hay que dejar en paz al niño a este respecto». Sus opiniones acerca de la desnudez, expresadas en el mismo libro, en la página 212, donde dice: «Un niño debe ver, desde el primer momento, desnudos a sus padres y hermanos, cuando esto suceda naturalmente. No hay que violentar ninguna de las dos cosas: sencillamente no debe dársele la impresión de que a la gente la afecta la desnudez» sus opiniones acerca de la religión y la política, su vida y su conducta personal, con los folletos y convicciones incidentales, son materias que este tribunal sostiene que deberían haber sido consideradas por la Junta de Educación Superior al estimar el carácter moral del doctor Russell como profesor, y sobre estas materias la determinación de la Junta de Educación Superior es terminante. Si los patrones de la Junta de Educación Superior en estos respectos son inferiores a los requerimientos de la decencia común, el remedio lo tiene el poder ordenador, al que se le puede hacer responsable del nombramiento de individuos con principios morales por debajo de los requisitos del bien público. Pero este tribunal no puede actuar ante tal conducta, a causa del poder conferido por la ley a la Junta de Educación Superior. Sin embargo, cuando el asunto transciende del campo de la polémica y entra en el de la ley criminal, este tribunal tiene el poder y el deber de intervenir. Al fomentar el adulterio con el lenguaje usado en el libro
La educación y la vida buena
, en la página 221: «No enseñaré que la fidelidad al compañero durante toda la vida sea en modo alguno deseable, o que un matrimonio permanente debe excluir los episodios temporales», puede afirmarse que sólo fomenta un delito de menor cuantía; sin embargo, este argumento atenuante termina cuando nos vemos frente a las declaraciones del doctor Russell con respecto al condenable delito de la homosexualidad, que en el Estado de Nueva York se pena con hasta veinte años de prisión, y acerca de cuya práctica degenerada el doctor Russell dice en la página 119 de su libro
La educación y el mundo moderno
: «Es posible que las relaciones homosexuales entre muchachos no fueran muy dañinas si se tolerasen, pero, aun así, existe el peligro de que perturben el desarrollo de la vida sexual ulterior».

Considerando los principios del doctor Russell con referencia a la Ley Penal del Estado de Nueva York, parece ser que no sólo la moral de los estudiantes quedaría minada, sino que tales doctrinas tenderían a hacerlos entrar en conflicto, y en algunos casos también a sus tutores y padres, con la Ley Penal, por lo cual este tribunal interviene.

El juez indicaba obviamente que Russell fomentaba el «condenable delito de la homosexualidad» y que frente a aquel cargo debían terminar los «argumentos atenuantes». Que yo sepa, hay sólo dos pasajes en los muchos libros de Russell donde se discute la homosexualidad. Uno de ellos es el citado por el juez. El otro está en
El matrimonio y la moral
(página 90), que es el siguiente: «La homosexualidad entre hombres, aunque no entre las mujeres, es ilegal en Inglaterra, y sería muy difícil presentar cualquier argumento para una modificación de la ley a este respecto que no fuera en sí ilegal en razón de obscenidad. Y sin embargo, cualquier persona que se haya tomado la molestia de estudiar el tema sabe que esta ley es el efecto de una bárbara e ignorante superstición, en favor de la cual no se puede presentar ningún argumento racional». Es evidente que Russell es contrario a las leyes existentes contra la homosexualidad. Tomo nota de un reciente comunicado de Londres, en el cual, al parecer, los católicos influyentes han adoptado la posición de Russell y también apoyan la abolición de estas leyes
[12]
.

Es igualmente claro que Russell no incita a nadie a quebrantar la ley que él condena. En el pasaje citado por el juez, Russell no critica siquiera las leyes. Lejos de fomentar la homosexualidad expone una posibilidad, y luego indica algunos de los efectos dañinos de las relaciones homosexuales. Ésta es la lógica: lo negro es blanco, la paz es guerra, y la libertad es esclavitud. Qué verdad es que todos los fanáticos son fundamentalmente iguales, a uno y al otro lado de la Cortina de Hierro.

Tampoco es cierto que Russell, en ninguno de los pasajes citados por el juez, o en cualquier otro lugar, fomentase el adulterio. Lo que Russell mantiene es que primeramente las relaciones sexuales entre solteros no son moralmente malas, si hay el afecto mutuo suficiente, y que ese es un asunto particular en el cual no debe intervenir el Estado. Segundo, mantiene que las relaciones ocasionales extramaritales no son necesariamente una razón para disolver un matrimonio. Esto, como insistió en declaraciones públicas que McGeehan ignoró cuidadosamente, no es lo mismo que «fomentar» el adulterio. En todo caso, el patrocinio de Russell de los matrimonios donde se practicase la contraconcepción legalizada, y que en caso de no haber hijos se disolviesen por mutuo consentimiento, puede ser mirado como un argumento contra el adulterio. Pero; de todos modos, la sección de la Ley Penal de Nueva York que hace del adulterio un delito no se ha aplicado hace mucho tiempo. Todo el mundo lo sabe. Quizás la mejor prueba de que esta es una ley muerta la tiene el propio McGeehan en su historial cuando fue fiscal del Distrito del Bronx. Durante ese periodo se concedieron un gran número de divorcios con el solo fundamento legal del adulterio. Sin embargo, McGeehan, como todos los Fiscales de Distrito, nunca procesó a una sola de las partes cuya culpa había sido de este modo oficialmente registrada.

Las opiniones de Russell acerca de la desnudez, aunque no
malum in se
, fueron condenadas como «repulsivas» por el juez. Citó uno de los primeros libros de Russell,
La educación y la vida buena
, en el cual había escrito que «Un niño debe ver, desde el primer momento, desnudos a sus padres y hermanos, cuando esto suceda naturalmente. No hay que violentar ninguna de las dos cosas; sencillamente no debe dársele la impresión de que a la gente le afecta la desnudez». Esto se presentó como prueba de que la cátedra de filosofía de la universidad se convertiría en cátedra de «indecencia» si se permitía aquel nombramiento. McGeehan, al parecer, esperaba presentar a Russell como un «lujurioso, erotomaníaco, lascivo» (empleando el colorido lenguaje de Goldstein) que patrocinaba una especie de exhibicionismo familiar. El juez tuvo buen cuidado de no citar las otras partes del estudio de Russell en que explica las razones de su criterio. En los otros pasajes, suprimidos por McGeehan, Russell ponía en claro que ofrecía su recomendación y condenaba la práctica contraria de ocultar a toda costa el cuerpo humano, porque la última evocaba «la sensación de que hay un misterio y, al tener esta sensación, los niños se harán lascivos e indecentes». El juez también evitó cuidadosamente el citar el estudio del mismo tema en
El matrimonio y la moral
, uno de los libros presentados por Goldstein y que McGeehan afirmó haber leído. La acusación de Goldstein de que Russell había «dirigido una colonia nudista» estaba derivada presumiblemente de algunas declaraciones de este pasaje. Es como sigue:

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