Read Carta sobre la tolerancia y otros escritos Online
Authors: John Locke
Tags: #Tolerancia, #Liberalismo, #Empirismo, #Epistemología
Mas como en toda iglesia hay que considerar principalmente dos cosas: el culto externo o rito y el dogma, es preciso tratar cada cosa por separado, para referirlas con precisión a la tolerancia.
I) El gobernante no tiene poder para establecer mediante la ley civil ritos eclesiásticos de su propia iglesia y menos de otras, no sólo porque se trata de inmiscuirse en una sociedad libre, sino porque todo culto se justifica solamente por la creencia de los fieles y cuanto se haga sin esta fe no es correcto o grato a Dios. Desde luego, repugna que a quienes es permitida la libertad de adorar a Dios les ordenen que ofrezcan un culto que desagrada a Dios Dirás: ¿acaso niegas con esto algo que todos conceden al gobernante, la potestad sobre cosas indiferentes, y sin esa potestad no habría materia para legislar? Respondo que las cosas indiferentes y más aún, las solas cosas indiferentes están sujetas a la potestad del gobierno.
Pero, en primer lugar, no ha de concluirse que el gobernante pueda ordenar cuanto le plazca de cuanta cosa indiferente existe. La regla y medida de toda legislación es el bienestar público y si algo no resulta provecho a la comunidad, aunque sea cosa indiferente no debe ser instituida como ley.
En segundo lugar, las cosas indiferentes por su naturaleza, al ser dadas a la iglesia, al culto, quedan colocadas fuera de la jurisdicción civil, porque en este radio no tienen ningún nexo con asuntos civiles. Donde se trata solamente de la salvación de las almas, no concierne a la república ni a uno de sus miembros dictar el culto que debe emplearse. La observancia o la no observancia de ciertas reglas religiosas no perjudica la vida, libertad o patrimonio ajenos. Si, por ejemplo, se admite que lavar con agua a un recién nacido es cosa indiferente por naturaleza, si se admite que el gobernante establezca por ley este acto al saber que esta ablución es útil para prevenir o curar alguna enfermedad a que los niños están expuestos y estime que sea una importante materia que es necesario legislar, ¿puede por ello decir que los niños deben ser lavados por un sacerdote en la pila bautismal, para la purificación de las almas? ¿Quién no advierte de golpe que estos casos son distintos? Y para que el problema nos hable claramente, admítase que se trata del hijo de un judío. ¿Qué es lo que prohibe que un gobernante civil cristiano tenga por súbditos a los judíos? Reconocerás que no puedes obligar a un judío a una cosa indiferente por naturaleza, pues a él le resultaría una ofensa el cumplir con cierta práctica. ¿Y cómo es que afirmas que tal ofensa ha de ser inferida a un cristiano?
En tercer lugar, las cosas que por su naturaleza son indiferentes, no pueden ser convertidas por la autoridad civil en parte del culto divino por la razón de que son indiferentes y al serlo no son idóneas, por virtud propia alguna, para rendir culto a la divinidad y ningún poder humano ha de conferirles la dignidad que las haga merecedoras del favor divino. En los asuntos comunes de la vida, resulta libre y lícito el empleo de cosas indiferentes en cuanto Dios lo ha prohibido y por eso en cosas de autoridad humana pueden caber, mas no existe esta libertad en religión o en materias sacras. Las cosas indiferentes en religión sólo son válidas si están instituidas por Dios mismo y en cuanto Dios, por su voluntad, les ha conferido dignidad para que formen parte del culto que el divino Numen se digna aprobar, aun viniendo de manos de pobres hombres pecadores. Y cuando la divinidad indignada nos pregunte "¿Quién os ha pedido esto?", no será suficiente contestar que el gobernante lo ha ordenado. Si la jurisdicción civil se extendiera hasta eso, ¿qué es lo que no se introduciría legalmente en religión? ¡Qué mezcla de religión con supersticiones sustentada solamente en la autoridad del gobernante no sería impuesta contra la conciencia de los adoradores de Dios! La mayor parte de estas ceremonias y supersticiones consiste en el empleo religioso de cosas que por su propia naturaleza son indiferentes y no son pecado sino porque no tienen a Dios por autor. El rociar con agua y el tomar pan y vino son en ocasiones comunes de la vida completamente indiferentes: ¿acaso sin intervención divina estas cosas se hubieran introducido al culto sacro? Si cualquier potestad humana o civil hubiera podido hacer tal; ¿por qué no ha instituido que se coma pescado y se beba cerveza en la sagrada comunión, que riegue la sangre de animales degollados en el templo, que se lleven a cabo ceremonias con agua y fuego y demás cosas de esta índole? Pues estas cosas, por indiferentes que resulten fuera del ámbito religioso, cuando forman parte del rito sin autoridad divina son tan abominables a Dios como el sacrificio de un perro. Y, por caso, ¿qué diferencia existe entre un perro y un cabrito?, ambos totalmente distintos entre sí ante Dios nos resultan sólo porque Dios quería que se usara aquél y no este animal en el culto. Por eso ves que estas cosas indiferentes, por mucho que pertenezcan a lo civil, no pueden ser introducidas en los ritos sagrados ni impuestas a las congregaciones religiosas, pues al pertenecer al culto, dejan de ser indiferentes. Quien adora a Dios lo hace con intención de agradar y obtener el favor divino, cosa que no puede hacer quien ofrece culto y es consciente de desagradar a la divinidad. Esto no es aplanar a Dios, sino provocarlo voluntariamente con una ofensa manifiesta que no puede coincidir con la naturaleza del culto.
Pero dirás: si nada del culto divino es permitido para el arbitrio humano, ¿cómo se concede a las iglesias mismas la potestad de ordenar el tiempo y lugar para el culto y cosas semejantes? Respondo que en el culto religioso hay que distinguir lo que es inherente a él y lo que es meramente accesorio. Accesorio es en el culto aquello que, aunque no puede separarse del mismo culto, no está determinado en particularidades, casos, modos, y por ello son indiferentes. De esta especie son el tiempo y lugar en que el culto se celebra, la vestimenta y posición de los adoradores. Respecto a este asunto no hay ningún mandato divino. Entre los judíos, por caso, el tiempo y lugar del culto, así como las vestimentas de los oficiantes no eran cosas accesorias, sino parte del culto; si algo había cambiado no creían que sus servicios fueran caros a Dios. Para los cristianos que disfrutan de la libertad evangélica, estas cosas son meros accesorios del culto que el juicio de cada iglesia puede ordenar según el modo que juzgue más grato a Dios, aunque los que se hallan bajo el Evangelio y creen que el domingo fue separado por Dios para su culto, esta porción de tiempo no es accesoria, sino parte del culto, y no debe ser cambiada u omitida.
II) El gobernante no tiene poder para prohibir en las asambleas religiosas de cualquier iglesia los ritos sacros y el culto ya establecidos, que si así lo hiciera, suprimiría la iglesia misma, cuyo fin es adorar a Dios según su manera. Objetarás: ¿y si se sacrifican niños o, como se acusaba a los primeros cristianos, se corrompen en promiscua injuria, si estas y otras cosas son practicadas, el gobernante ha de tolerarlas porque se practiquen en asamblea religiosa? Respondo: estas cosas no son permitidas en una casa particular o en la vida civil y por ello no lo son en ninguna asamblea o culto religioso. Pero, claro, su sacrificaran un becerro, niego que esto esté prohibido por la ley. Melibeo, a quien pertenece el becerro, puede matarlo en su casa y quemar cualquier parte de ella sin cometer ofensa contra nadie ni perjudicar el ajeno patrimonio por ello puede sacrificar su ternera en el oficio religioso. Si este proceder es o no grato a la divinidad es asunto de él. Lo que es asunto del gobernante es cuidar que la comunidad no reciba ningún perjuicio. Así, lo que había podido gastar para un banquete, puede gastarlo para un sacrificio. Mas si el estado de cosas fuera tal que el gobierno mandara abstenerse de toda matanza para reforzar el ganado, ¿cómo podemos pensar que le está vedado al gobernante prohibir toda matanza, con cualquier objeto que la matanza tuviera? Mas en este caso la ley no versa sobre religión sino trata de política y no se atenta contra el sacrificio, sino contra la matanza en sí. Con esto ya ves la diferencia que existe entre iglesia y comunidad política. Lo que está prohibido por el Estado no puede ser prohibido por el gobernante en la iglesia; lo que está permitido a los súbditos en el uso cotidiano no será prohibido para quienes son parte de una asamblea eclesiástica. Si cualquier hombre puede legalmente tomar pan y vino, ya sentado, arrodillado, en su casa, la ley no ha de prohibirle que haga menos en su culto religioso, aunque el empleo de pan y vino en este último caso sea diferente, o sea operándose una transferencia mística. Las cosas que en la vida ordinaria son perjudiciales a la comunidad y por motivos de bien común están proscritas por la ley, no deben ser permitidas en uso sacro ni merecen impunidad. Mas los gobernantes deben tener mucho cuidado de no abusar de su autoridad para reprimir su libertad a cualquier iglesia so pretexto del bien público. Por el contrario, las cosas de la vida ordinaria que son lícitas, no pueden prohibirse si son materia del culto y se llevan a cabo en lugares sacros.
Me dirás: ¿y si alguna iglesia es idólatra, ha de ser tolerada por el gobernante? Te respondo; ¿qué poder puede darse al gobernante para suprimir una iglesia idólatra que no pueda ser usado, en su oportunidad, para destruir una comunidad ortodoxa? Conviene que recuerdes que el poder civil es lo mismo en cualquier parte y cada príncipe tiene por ortodoxa su creencia. Y si tal poder se concede en cosas de religión al gobernante, tendría que extirpar por violencia lo que, por ejemplo, en Ginebra se tiene por falso e idólatra; en regiones vecinas, se oprimirá la religión reformada; en la India, al cristianismo. El poder civil, en cuestiones religiosas, o puede cambiarlo todo o no debe cambiar nada. Si fuese permitido por ley introducir nuevos elementos en religión, en vano se buscarán límites, pues estará permitido todo de acuerdo a las normas de la verdad que tenga cada príncipe. Nadie debe ser privado de sus bienes terrenales so pretexto de religión, ni siquiera los americanos súbditos han de ser castigados en su cuerpo o bienes porque no compartan nuestra fe. Si ellos creen que con sus ritos han de salvarse, han de ser dejados a Dios y a sí mismos. Pero hemos de detenernos y comenzar: un grupo pequeño y débil de cristianos, desprovistos, llega a una región de paganos. Estos extranjeros imploran a los residentes lo necesario para subsistir. Se les conceden, así como techo, y se reúnen en el pueblo. La religión cristiana se difunde, pero todavía no es la más fuerte. Hasta aquí son cultivadas la paz, la confianza y la justicia. Por fin, los cristianos se convierten en más fuertes al conseguir el gobernante para su fe. Para desaparecer la idolatría se rompen los pactos y se acaban los derechos y a menos de abjurar de sus ritos y abrazar el cristianismo, los paganos han de ser privados de su vida, sus bienes y las tierras de sus antepasados. Así, se revela abiertamente lo que puede el celo por la iglesia unido al deseo de dominación, y queda demostrado a las claras cuán fácil es que la religión y la salvación de las almas sirvan de pretexto para la ambición y el robo.
Si piensas que la idolatría ha de ser desarraigada mediante la ley, la sanción, el fuego y el hierro, es el mismo cuento con otro nombre, ya que los paganos de América no pierden sus bienes por un derecho diferente al que lo pierden los cristianos europeos que disienten, por algún motivo, con la iglesia oficial.
Dirás que la idolatría es un pecado y no debe ser tolerada, mas te respondo: si dijeras que la idolatría es un pecado y por ello ha de ser evitada, discurrirías bien, pero no diría lo mismo si concluyeras que por ser un pecado debe castigarse mediante el gobierno, pues no corresponde al magistrado castigar con las leyes o reprimir con la fuerza lo que él cree ofensa contra Dios. La avaricia, el no aliviar la pobreza, la pereza y muchos otros pecados, ¿quién pensó que deben ser castigados por el gobernante? Aunque existe el consenso de todos en reconocer estas acciones como pecados, la verdad es que no causan ningún perjuicio a los bienes de otro, ni destruyen la paz en esos sitios en que no existen leyes severas con motivo de faltas religiosas. Sobre los pecados de mentira y de perjurio callan doquiera las leyes, salvo en ciertos casos, en los que no se considera la ofensa contra Dios, sino contra el prójimo o la comunidad. Sí a un príncipe pagano le parece que el cristianismo es falso e ingrato a Dios, ¿no tendrán 'que ser extirpados los cristianos por el derecho semejante y de manera semejante a como hacemos?
Me puedes decir que la ley mosaica dice que los idólatras deben ser extirpados y he de apoyarte, pero la ley mosaica no obliga a los cristianos, Y no has de pretender que todo lo ordenado por los judíos sea acomodado a los cristianos, ni te será válido mencionar la vieja distinción entre leyes morales, jurídicas y rituales, que en este asunto resulta vana. La ley no obliga a otros, a quienes no es dada. "Escucha, oh Israel" reduce suficientemente la obligación de la ley mosaica solamente a este pueblo. Y esto bastará para quiénes desean establecer, mediante la ley mosaica, pena capital contra los idólatras. Pero quisiera examinar este argumento más a fondo.
El caso del idólatra, en lo que se refiere a comunidad judía, depende de dos valores. El primero concierne a quienes, iniciados en los ritos mosaicos y convertidos en ciudadanos de esta comunidad política, hicieron apostasía al culto del Dios de Israel. Contra ellos se procedía como contra traidores o rebeldes de lesa majestad, mas porque la comunidad judía era políticamente diferente a las demás ya que se fundaba en una teocracia y no habla una separación entre lo civil y lo eclesiástico como la hubo después del nacimiento de Cristo. Las leyes sobre el culto a la divinidad única e invisible eran entre los judíos parte del régimen civil en el cual Dios mismo era el legislador. Si hoy puedes mostrarme un Estado constituido según este fundamento, reconoceré que en él las leyes religiosas se convierten en leyes civiles y que todos los súbditos deben apartarse de todo culto extraño y para ello el gobernante ha de usar la espada. Pero no existe nada semejante en nuestros Estados cristianos pues no hay bases de esta índole en el evangelio. Reconozco que hay muchos reinos que se han convertido al cristianismo, pero han conservado su antigua forma de gobierno, sobre la cual nada ha instituido Cristo, pues enseñó a los hombres por cuál fe y con qué acciones sé alcanza la vida eterna, mas no instauró Estado alguno ni dictó a sus seguidores ninguna nueva forma de gobierno, así como no dotó de espada a ningún gobernante para que obligan a los hombres a su fe o apartarlos de otras religiones.