Historias Robadas (27 page)

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Authors: Enrique J. Vila Torres

BOOK: Historias Robadas
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Asimismo, el jurista defiende la tesis de que los delitos no han prescrito y deben perseguirse, enjuiciarse y condenarse, asimilando en cierta medida los mismos a los efectos de la detención ilegal, en los que el plazo de prescripción no comienza a contar, sino desde que la persona detenida aparece, en este caso los niños robados.

Esta argumentación ya nos serviría de aplicación a todos los casos desde mi punto de vista, y no solo en los de los niños robados durante la posguerra en la década de los años cuarenta del siglo
XX
.

Manifiesta en este sentido el prestigioso jurista, en declaraciones al periódico digital
Europa Sur
:

Miguel Ángel Rodríguez está convencido de que estos hechos deben ser perseguidos penalmente «porque las desapariciones no forman parte del pasado, sino del presente. Los desaparecidos siguen siéndolo». Por ello, asegura que se trata de un delito que no ha prescrito «porque el delito sigue consumándose hasta tanto en cuanto estas personas no aparezcan. Es decir, no solo no ha prescrito, ni siquiera ha empezado a contar el plazo de prescripción. Estamos hablando de personas que pueden estar en la calle y que rondan los cuarenta años de edad sin saber quiénes son realmente y cuyas familias siguen sufriendo. Cuando el Estado los haga reaparecer, como es su obligación, a través de una investigación oficial, comenzaría la prescripción. Pero es que además estos hechos no pueden ser amnistiables porque son crímenes contra la humanidad».

U
N DELITO CON FINALIDAD ESTRICTAMENTE ECONÓMICA QUE NO HA PRESCRITO.
S
U CARÁCTER TAMBIÉN DE DELITO CONTRA LA HUMANIDAD.
E
L DELITO PERMANENTE

En cualquier caso, aun respetando las tesis políticas que no comparto, estos delitos de robo de niños para su venta, insisto, tuvieron un tinte evidentemente económico.

Hay que argumentar, pues, con tesis estrictamente jurídicas, que no políticas, el fundamento de su imprescriptibilidad, para poder actuar contra los autores de los mismos.

Para esto hay también dos vías posibles:

1.
EL CARÁCTER TAMBIÉN DE DELITO CONTRA LA HUMANIDAD
, incluso desde su perspectiva de fin económico.

Aunque partamos de la finalidad puramente económica de estos delitos, independizándola de cualquier aspecto político, el robo de bebés para su compraventa continúa siendo un delito contra la humanidad, y por tanto imprescriptible según el artículo 131 del Código Penal.

Las acciones horrendas de esa mafia que ha campado a sus anchas por España hasta la década de los noventa, apropiándose de niños para luego venderlos e inscribirlos como hijos falsos, y considerando que esto fue solo un negocio para lucrarse económicamente, son delitos contra la humanidad, que como tales no prescriben nunca.

Por lo tanto, deben y pueden ser perseguidos en la actualidad, sin que los tribunales y fiscales se inhiban cobardemente, desentendiéndose de la barbaridad inhumana que tantos años se ha hecho en nuestro país.

2.
CUALIDAD DE PERMANENTES
de los delitos cometidos al apropiarse de un recién nacido, e inscribirlo como hijo falso de otra mujer distinta a su madre biológica.

Si consideramos que los robos de bebés para su posterior venta son delitos PERMANENTES, y estos niños se inscribieron como hijos falsos de otras mujeres, y siguen inscritos como tales, según el Código Penal, los delitos no habrían prescrito y por tanto sus autores podrían ser enjuiciados y castigados por la Ley.
(Véase art. 132 del Código Penal.)

Analicemos pormenorizadamente un ejemplo de un caso real, en el que se interpuso una denuncia, para comprender el carácter de permanentes de estos delitos:

Nuestros clientes J. L. M. y A. B. fueron inscritos al nacer en 1969, en la ciudad de Z., como hijos legítimos y por tanto biológicos, de sus madres M. C. A. y M. B. E., constando dicha filiación en el Registro Civil de aquella ciudad.

Tras treinta y nueve años creyendo que eran hijos biológicos de sus madres registrales, en 2008 descubren casualmente y por comentarios de vecinos, amigos y familiares, todos ellos ancianos, que sus supuestas madres nunca estuvieron embarazadas, por lo que ellos son hijos de terceras mujeres, y que por tanto la inscripción registral y su filiación era y continúa siendo
FALSA
.

Los hechos son reconocidos por sus autores principales, los padres falsos de mis mandantes, quienes además les confiesan que «los compraron», y que tenían la intención evidente no de adoptarlos, sino de hacerles pasar como sus hijos legítimos hasta su muerte.

Mis clientes, como en casi todos los casos de robos de bebés, estuvieron, pues, engañados durante treinta y nueve años respecto a su filiación. Porque sus padres falsos, en connivencia o coautoría con los terceros que fueran necesarios para urdir la trama ilegal, los arrebataron de sus auténticas madres biológicas, y los inscribieron nada más nacer como hijos legítimos de sus madres falsas, manteniendo dicha mentira durante estos últimos treinta y nueve años, con una voluntad clara de ocultar la verdad y de no reparar el ilícito registral que aún hoy día persiste.

Se produjo, pues, una falsificación en documento público y oficial y una suposición de parto, que derivaron en un engaño atroz hacia mis mandantes, que solo ahora, ya con casi cuarenta años, han descubierto por medio de testificales y que sus padres o los otros coautores, tras cuatro décadas, nunca han reparado.

La situación ilícita perdura en la actualidad, y aún no se ha anulado la anotación registral falsa respecto a la filiación de mis clientes, que obra en el Registro Civil de Z.

Como ya hemos dicho, nuestra ley penal establece unos plazos determinados para la prescripción de los delitos cometidos, y si contamos esos plazos en el supuesto que denunciados, desde el momento de la comisión de la inicial infracción, como si de un hecho aislado se tratase, han transcurrido sobradamente los plazos prescriptivos fijados en el Código Penal.

Sin embargo, el artículo 132 de la misma Ley cita expresamente que «en los casos de delito continuado, delito
permanente
, así como en las infracciones que exigen habitualidad, los términos prescriptivos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción,
desde que se eliminó la situación ilícita
, o desde que cesó la conducta».

Pues bien, es indudable que en el caso que estamos explicando nos encontramos ante unos
delitos permanentes
, pues aún hoy no ha cesado la situación ilícita que provocan, y por tanto y en virtud del citado artículo 132 del Código Penal, el plazo de prescripción no ha transcurrido, sencillamente porque todavía no se ha iniciado su cómputo.

Este plazo empezaría a correr desde que, como dice literalmente el artículo, «se elimine la situación ilícita», bien directamente por los que la están cometiendo aún (los padres que se hacen pasar por padres sin serlo, aún hoy), o por la autoridad competente cuando averigüe, por cualquier medio, que esas personas que mantienen ser padres «oficiales» de mis representados no lo son.

Pero vamos a concretar aún más por qué los delitos enjuiciados son permanentes.

Los hechos denunciados constituyen un tipo penal que aún hoy mantiene sus efectos ilícitos, siendo además estos efectos perfectamente subsanables por los que los cometieron, sin que sin embargo se haya producido dicha subsanación.

Por lo tanto, existe en los que cometieron los delitos, o al menos en parte de ellos, los padres falsos de mis mandantes, la voluntad intencionada de
mantener
la falsedad producida por sus actos iniciados y aún mantenidos, hace cuarenta años, por lo que el ilícito penal, insistimos, tiene la cualidad de permanente, y el ánimo de sus comitentes de que así sea.

Me explicaré.

Los padres que constan oficialmente como tales en el Registro Civil de los protagonistas de esta historia (similar a casi todas las abordadas en este libro), en el momento del nacimiento de los mismos del seno de
otras
mujeres, cometieron, con la colaboración o connivencia de terceras personas encargadas en el hospital o en el propio registro, los hechos delictivos descritos, a fin de que mis clientes
constasen como supuestos hijos legítimos y biológicos de sus madres falsas en la inscripción de nacimiento en el Registro Civil
.

Esta falsificación, suposición de parto y, en definitiva, usurpación o fingimiento de estado civil fue realizada de manera consciente y maliciosa, y a todas luces con una clara intención de que sus efectos engañosos se dilataran eternamente en el tiempo.

De no haber querido ocultar la realidad de forma permanente a mis clientes A. B. y J. L. M. —esto es, que no son hijos biológicos de sus madres registrales—, sencillamente los padres falsos podrían haber hecho dos cosas:

a) O bien directamente
adoptarlos
en el momento de su nacimiento, con lo que
no
hubiesen cometido ningún delito.

b) O bien, transcurrido el tiempo desde haber inscrito a los bebés como hijos falsos, haber acudido al propio Registro Civil y haber realizado una manifestación voluntaria de la falsedad que habían cometido, fácilmente demostrable con el ADN, y haber cesado así efectivamente el engaño que han cometido y siguen cometiendo.

Por tanto, es indudable que el delito cometido
se sigue en la actualidad cometiendo
, y no solo porque sea un delito de comisión instantánea con efectos permanentes, sino porque es un delito de comisión en un momento temporal, que tiene efectos permanentes, y en el que además, esto es muy importante,
el sujeto activo del mismo
(los padres falsos y los demás autores o encubridores que intervinieron en los hechos delictivos)
pueden voluntariamente eliminar la situación ilícita que produjeron
, cosa que hasta la fecha no han hecho.

Por tanto, los hechos típicos que se dieron en este caso de A. B. y J. L. M., y que se repiten sistemáticamente en el robo de niños del que trata esta obra, denunciados en nuestra querella, cumplen todos los requisitos que la Ley y la doctrina consideran necesarios para considerarlos como un delito permanente, a saber:

  1. Aunque se realizan en un momento concreto (en el momento del nacimiento de mis mandantes y su inscripción falsificada en el Registro Civil), se tiene intención por los autores que esa situación ilícita creada perdure en el tiempo (es decir, los padres y los coautores pretenden que
    siempre
    se considere a mis mandantes como hijos biológicos de sus falsas madres).
  2. Ese hecho puntual, la inscripción de una falsa maternidad en el Registro Civil, produce efectos
    permanentes
    en el tiempo. De hecho, los niños robados e inscritos como falsos hijos aún son hijos «oficialmente biológicos», pues así consta en el Registro Civil, de sus falsas madres.
  3. Y lo más importante, esta situación
    ilícita
    podría en cualquier momento repararse por los autores, cómplices o encubridores de los hechos delictivos (padres falsos, facultativos, encargados del registro…), simplemente manifestando la falsedad de la relación biológica inscrita,
    cosa que hasta el momento no se ha hecho
    .

Este último punto es muy importante, ya que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2002, siendo ponente don Enrique Abad Fernández, «es necesario distinguir los delitos permanentes, en los que el sujeto puede eliminar la situación ilícita —132,2 del CP— como es la detención ilegal, de los delitos de estructura instantánea aunque con efectos duraderos o permanentes, como sucedía con el anterior delito de bigamia o abandono de funciones públicas».

En el delito
permanente
, el sujeto puede eliminar en cualquier momento los efectos ilícitos, si así obra en su voluntad. Si alguien detiene ilegalmente a otro, puede en cualquier momento cesar en dicha detención.

En este caso que explicamos como ejemplo de todos los demás, los autores de la falsedad y fingimiento de parto pretendían que se supusiese la maternidad falsa; falsificando la inscripción registral, hasta la fecha lo han conseguido, pero bien podrían haber cesado en su engaño, manifestando la realidad biológica de la no filiación, y demostrándolo de manera conveniente con todas las pruebas a su alcance. En definitiva, cesando con su engaño y su actividad ilícita que aún hasta hoy se prolonga.

En los delitos que
no
son permanentes, por el contrario, el sujeto no puede cesar la actividad ilícita, queda fuera de su alcance el determinar la permanencia de la situación irregular o dolosa causada. Y desde luego, este no es el caso que nos ocupa.

Queda claro, pues, que nos hallamos ante la comisión de unos delitos
permanentes
en el caso de robo de bebés y de su inscripción como hijos falsos.
No cabe la aplicación de la prescripción
, como por desgracia han hecho erróneamente varios tribunales penales a lo largo y ancho de nuestra geografía, pues en cualquier caso el cómputo del plazo prescriptivo de los delitos perseguidos en nuestra querella, como se indica en el artículo 132, 1, del Código Penal, contaría
desde que se eliminase la situación ilícita
, esto es, desde que se anulase la inscripción registral que señala la filiación biológica de mis mandantes con respecto a sus falsas madres.

Y esto, de momento, aún no se ha hecho, en
ninguno
de los casos de robos de bebés que han pasado por nuestro despacho.

En síntesis, todas las historias que hemos contado en este libro —que no son más que un ínfimo ejemplo de los miles y miles de casos de afectados en toda España por el robo, compraventa e inscripción falsa de recién nacidos— constituyen una serie de delitos que no han prescrito, y han de ser perseguidos y castigados.

Porque bien sea por considerarlos delitos contra la humanidad, como apunta el incuestionable jurista Miguel Ángel García, o por considerarlos delitos permanentes, como he tratado de explicar en este capítulo, no han prescrito, y por tanto pueden aún enjuiciarse y condenarse.

Pese a la opinión, equivocada indudablemente, de algunos tribunales en España que archivan las denuncias de quienes se han atrevido a manifestar ante los mismos este horror, hemos de seguir adelante, con la confianza de que ni la Administración ni la Justicia volverán a olvidar o arrinconar la investigación y castigo de estos hechos.

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