El espíritu de las leyes (61 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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Si el marido se ausentaba, separándose de su mujer por causa ajena al servicio de la República, no podía heredar a su mujer.

Al marido o la mujer que enviudara les daba la ley dos años para volverse a casar
[63]
; a los divorciados año y medio. Si los padres no querían casar a sus hijos varones o dotar a sus hijas, los magistrados les obligaban a hacerlo
[64]
.

No podían celebrarse esponsales si el matrimonio había de tardar más de dos años
[65]
, y como la mujer no podía casarse hasta los doce de edad, no era posible desposarla hasta los diez. La ley no quería que, so pretexto de esponsales, gozara indebidamente de los privilegios concedidos a las personas casadas.

Estaba prohibido que un hombre de sesenta años contrajera matrimonio con mujer que contara ya cincuenta
[66]
. Como los casados tenían tantos privilegios, no quería la ley que hubiera matrimonios inútiles. Por la misma razón, el senado consulto Calvisiano declaraba ilegal el matrimonio de una mujer de más de cincuenta años con un hombre de menos de sesenta
[67]
; de modo que una mujer de cincuenta años cumplidos no podía casarse, o incurría en la penalidad establecida por las leyes. Tiberio aumentó el rigor de la
ley Papia
[68]
, al prohibir que el hombre de sesenta se casara con mujer menor de los cincuenta; de suerte que un hombre de sesenta no podía contraer matrimonio sin incurrir en pena. Claudio derogó lo estatuído por Tiberio en este particular
[69]
.

Todas estas disposiciones se conformaban al clima de Italia más que al del Norte, donde el hombre de sesenta años se conserva fuerte y la mujer de cincuenta no es estéril todavía, generalmente.

Para no limitar sin utilidad ninguna la elección que cada cual hiciera, permitió Augusto que todos los
ingenuos
que fueran senadores se casaran con libertas
[70]
. La
ley Papia
les prohibía a los senadores el casarse con mujeres manumitidas y con las que hubieran trabajado en el teatro; y en tiempo de Ulpiano, los ingenuos no podían casarse con hembras de mala vida ni con las que hubieran sido condenadas en juicio público. Indudablemente habría un senadoconsulto, o más de uno, que así lo dispusiera; en tiempo de la República no se dictaron leyes de esta clase, porque se bastaban los censores para impedir los desórdenes o para corregirlos si se presentaban.

Constantino hizo una ley por la cual quedaban inclusos en la prohibición de la
ley Papia
todos los que tuvieran alguna categoría en el Estado, aunque no fueran senadores, sin que la ley mencionara a las personas de condición humilde; esto constituyó el derecho de aquel tiempo, y ya no se prohibieron tales matrimonios nada más que a los comprendidos por su calidad en las cláusulas de la
ley de Constantino
, ley que Justiniano derogó, permitiendo tales matrimonios a toda clase de gentes; de aquí proviene la triste libertad que hemos adquirido.

Es claro que las penas señaladas para los que se casaban contra las prescripciones de la ley eran las mismas que se imponían a los que no se casaban.

Estos matrimonios no ofrecían ninguna ventaja civil a los casados; la dote caducaba a la muerte de la mujer
[71]
. Como Augusto adjudicó al Erario las herencias y legados de las personas incapacitadas para suceder
[72]
, estas leyes parecieron más bien fiscales que civiles y políticas. El desagrado con que ya se veían unas restricciones que parecían tiránicas, aumentó con el disgusto de verse continuamente amenazados por la codicia del fisco. Esto fue causa de que en tiempo de Tiberio se hiciera en estas leyes una modificación
[73]
; de que Nerón disminuyera las gratificaciones a los denunciadores
[74]
; de que Trajano reprimiera los latrocinios del fisco
[75]
; de que Severo, en fin, reformara aquella legislación
[76]
, considerada odiosa por los jurisconsultos.

Por otra parte, los emperadores debilitaron estas leyes dando los privilegios de maridos, de padres y de padres de tres hijos
[77]
. Hicieron más: dispensar a los particulares de las penas señaladas en las mismas leyes; aunque las leyes establecidas, teniendo en cuenta la utilidad pública, no admiten dispensa
[78]
.

Era razonable otorgar el derecho de hijos a las vestales, puesto que su virginidad era un precepto religioso
[79]
, como se dió privilegio de maridos a los soldados que no podían casarse
[80]
. A los emperadores se les eximía de la sujeción a ciertas leyes civiles; por eso Augusto fue exceptuado de la ley que limitaba la facultad de manumitir
[81]
y de la que restringía el derecho de legar
[82]
. Esto no era más que casos particulares, pero luego se otorgaron dispensas casi generales y la regla quedó convertida en excepción.

Varias sectas filosóficas habían introducido en el imperio cierto espíritu de desapego a los negocios, indiferencia o desapego que no hubiera podido prosperar en tiempo de la República, cuando todo el mundo se ocupaba en las artes de la guerra o de la paz
[83]
. De esto provino que se uniese la idea de perfección a todo lo encaminado a la vida especulativa, y la aversión a los quehaceres domésticos. La filosofía, apartando a los hombres de los cuidados y obligaciones de familia, no hizo más que preparar lo que había de hacer poco después la religión cristiana.

El cristianismo comunicó su carácter a la jurisprudencia, porque el imperio siempre está relacionado con el sacerdocio. Puede verse el
código Teodosiano
, el cual no es otra cosa que una compilación de las ordenanzas de los emperadores cristianos
[84]
.

Un panegirista de Constantino dice, dirigiéndose a este emperador:

Vuestras leyes no se han hecho más que para corregir los vicios y enmendar las costumbres: habéis quitado el artificio de las leyes antiguas, que parecían proponerse nada más que tender lazos a la sencillez
.

Seguramente los cambios que hizo Constantino se fundaban en ideas referentes a la introducción del cristianismo, o en otras tomadas de su ideal de perfección. De las primeras proceden todas las leyes que invistieron de tanta autoridad a los obispos y han sido la base de la jurisdicción eclesiástica, y también las que mermaron la autoridad paterna quitándole al padre la propiedad de los bienes de sus hijos
[85]
.

Para que una religión nueva se propague conviene dar independencia a los hijos, que han de sentir menos apego a la vieja religión.

Las leyes que buscaban el ideal de la perfección cristiana fueron las que, principalmente, anularon las penas de las
leyes Papias
, al exceptuar de las mismas tanto a los no casados como a los casados sin hijos.

Esas leyes se habían establecido
, dice un historiador eclesiástico
[86]
,
cual si la multiplicación de la especie humana pudiera ser obra de nuestros actos, sin comprender que crece o decrece como la Providencia determina
.

Los principios de la religión han influído mucho en la propagación de la especie humana: o la han favorecido, como entre los Judíos
[87]
, los Mahometanos, los Güebros y los Chinos, o la han contrariado, como sucedió entre los Romanos convertidos al cristianismo.

Se predicaba a todas horas la continencia, es decir, la más perfecta de las virtudes, puesto que está al alcance de poquísimas personas.

Constantino había conservado las
leyes decimarias
, que daban más latitud a las donaciones entre marido y mujer a medida que era mayor el número de hijos. Teodosio las abrogó.

Justiniano declaró válidos todos los matrimonios prohibidos por las
leyes Papias
[88]
. Ordenaban éstas que se celebrase nuevo matrimonio cuando el anterior se disolvía: Justiniano concedió ventajas a los que no se casaban nuevamente.

Por las leyes antiguas no se podía privar a nadie de la facultad natural que tiene cada uno de casarse y tener hijos; así al recibirse un legado con la condición de no casarse, y al exigirle a un liberto el juramento de que no se casaría
[89]
, la
ley Papia
declaraba nulos este juramento y aquella condición
[90]
. Las cláusulas de mantenerse en viudez, usuales entre nosotros, se hallan en contradicción con el derecho antiguo y se derivan de las constituciones de los emperadores, inspiradas en las ideas de perfección.

No hay ley alguna que contenga la abrogación expresa de los privilegios y de los honores que los Romanos del paganismo concedieron a los que se casaban y al número de hijos que tuvieran; lo que hay es que el cristianismo da la preeminencia al celibato, y dondequiera que éste es enaltecido es imposible honrar al matrimonio. Puesto que pudo obligarse a los administradores a renunciar a tantos beneficios con abolir las penas; se comprende que aun fuera más fácil quitar las recompensas.

La misma razón espiritualista que llevó a permitir el celibato impuso pronto la necesidad de establecerlo. ¡No quiera Dios que yo diga una palabra contra el celibato adoptado por la religión! Pero ¿quién podría no censurar acerbamente el que es producto del libertinaje, aquel en que los dos sexos, pervirtiéndose por los mismos sentimientos naturales, huyen del vínculo que los haría mejores para vivir en el que los empeora?

Es regla sacada de la naturaleza que, cuanto más se disminuye el número de matrimonios que podrían efectuarse, tanto más se corrompen los que existen, a menos personas regularmente casadas, menos fidelidad en los matrimonios, como al aumentarse el número de ladrones son más numerosos los robos.

CAPÍTULO XXII
De la exposición de los hijos

Los Romanos en sus primeros tiempos tuvieron muy bien reglamentada la exposición de los hijos. Rómulo impuso a todos los ciudadanos la obligación de criar a los hijos varones y a la mayor de las hembras
[91]
. Si los hijos eran deformes y monstruosos, el padre podía exponerlos después de haberlos mostrado a cinco de los vecinos más próximos.

Rómulo no permitió matar a los hijos menores de tres años, conciliando así el derecho de vida y muerte que los padres tenían sobre los hijos con la prohibición de exponerlos.

En Dionisio de Halicarnaso leemos, además
[92]
, que la ley ordenando a los ciudadanos casarse y criar a todos los hijos estaba en vigor el año 277 de Roma; se ve, pues, que el uso había restringido la
ley de Rómulo
que autorizaba la exposición de las hembras.

De lo que estatuyera la
ley de las Doce Tablas
, publicada el año 301, acerca de la exposición de los hijos, sólo tenemos noticia por un pasaje de Cicerón en el libro III de Las Leyes, donde dice, hablando del Tribunado del pueblo,
que fue ahogado apenas hubo nacido, como el hijo monstruoso de las Doce Tablas
. Se conservaban, por tanto, los hijos no monstruosos, de modo que dicha ley no alteró en este punto las instituciones precedentes.

Los Germanos
, dice Tácito,
no exponen a sus hijos; y entre ellos tienen más fuerza las buenas costumbres que en otras partes las buenas leyes
[93]
. Habia entre los Romanos leyes contra este uso y no se respetaron. No se encuentra ninguna ley romana que permita exponer los hijos; sin duda fue esto un abuso introducido en los últimos tiempos, cuando el lujo acabó con el bienestar de las familias, cuando a las riquezas divididas se las llamó pobreza, cuando el padre entendió perder lo que daba a los suyos y distinguió la familia de la propiedad.

CAPÍTULO XXIII
Del estado del universo después de la destrucción de los Romanos

Los reglamentos que hicieron para aumentar la población, no dejaron de surtir efecto mientras la República, en toda la fuerza de su institución, no tuvo que reponer más pérdidas que las consecutivas de su valor, de su audacia, de su firmeza, de su amor a la gloria y de su misma virtud. Pero poco después ya no bastaron las leyes más sabias para restablecer lo que habían destruido sucesivamente una República moribunda, un desorden general, un gobierno militar, un imperio duro, un despotismo soberbio, una monarquía débil, una Corte estúpida, idiota y supersticiosa; no parecía sino que los Romanos habían conquistado el mundo para debilitarlo y entregarlo sin defensa a los bárbaros. Las naciones góticas, géticas, sarracenas y tártaras los oprimieron unas tras otras, y bien pronto los pueblos bárbaros no tuvieron que destruír sino otros pueblos bárbaros. Así en los tiempos fabulosos, después de las inundaciones y diluvios, brotaron de la tierra hombres armados que se exterminaron entre sí.

CAPÍTULO XXIV
Mudanzas acaecidas en Europa respecto al número de habitantes

En el estado que se hallaba Europa no se hubiera creído que se podría reponer, sobre todo cuando llegó a formar un vasto imperio en tiempo de Carlomagno. Pero entonces, por la misma naturaleza del gobierno establecido, se dividió en una infinidad de soberanías pequeñas; y como cada señor o pequeño soberano residía en su localidad, ciudad o aldea; como ninguno era grande, rico, poderoso, ¡qué digo! como ninguno tenía seguridad sino por el número de habitantes de que dispusiera, todos se esmeraron con el mayor interés en que floreciera el pequeño territorio de su soberanía. Esto produjo tan buenos resultados, que a pesar de las irregularidades del gobierno, de la falta de luces, de las continuas guerras que se suscitaban, la mayor parte de las comarcas de Europa llegaron a contar más habitantes que los que tienen hoy.

No tengo tiempo bastante para tratar a fondo esta materia; citaré no obstante los ejércitos numerosísimos de los Cruzados, compuestos de toda clase de gentes. Dice Puffendorff
[94]
que en tiempo de Carlos IX tenía Francia veinte millones de habitantes.

Las reuniones sucesivas de los Estados pequeños han traído la actual disminución. Cada ciudad de Francia ha sido una capital; ahora no hay más que una. Cada región del Estado era un centro de poder; hoy dependen todas de un centro común, de un centro único, el cual, por decirlo así, es el Estado
[95]
.

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